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Mediante la Resolución 411 de 2020, el contralor del Meta Caerlos Alberto López López, exigió al gobernador Juan Guillermo Zuluaga la suspensión inmediata del alcalde del municipio de Guamal Germán Giovany Peñón Niño, por el término de 3 meses, mientras culmina el proceso de responsabilidad fiscal y las investigaciones penal y disciplinaria del caso.
La motivación de la decisión, hace referencia al análisis del contrato de Compraventa N°101 de 2020, celebrado entre el municipio de Guamal y el señor José Libardo Gómez identificado con cédula de ciudadanía N° 7.309.305 de Chiquinqurá, representante legal del Establecimiento de Comercio Supermercado Jireth Guamal, tenía por objeto “Compra de paquetes de alimentación de canasta básica familiar destinada a la población adulto mayor, víctimas del conflicto armado, afrodescendientes, personas con discapacidad, y vulnerables del área urbana y rural de Sisbén 0,1 y 2 en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID19”, por valor de $ 194.127.375.
El resultado de la investigación determina: "Que la conclusión del informe definitivo respecto del contrato de compraventa N° 101 de 2020, de la comparación de los precios de los ítems adquiridos, frente a los precios cotizados, con los mismos criterios de tiempo, modo y lugar, se puede establecer un daño patrimonial por sobrecostos de dieciocho millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos veintisiete pesos ($18.675.827) configurándose como una posible gestión antieconómica; cuyo origen radica en que la administración municipal de Guamal omitió realizar unas adecuadas cotizaciones antes de decidir la adquisición de los productos que superan o tienen diferencias con el promedio del valor estándar de los productos en el municipio de Guamal Meta.
El ente fiscalizador concluye: "Que esta situación que acá nos colige, hace inferir una presunta participación bien sea a título de un presunto dolo o a título de una presunta culpa, en la posible comisión de conductas que dan origen a una presunta responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria en cuanto al contrato de compraventa N° 101 de 2020, del Secretario de Gobierno (E) para la época doctor Juan Gildardo Largo Largo4, del Contratista señor José Libardo Gómez y del Alcalde del municipio de Guamal, Meta, doctor German Giovany Peñón Niño".
Igualmente, el contralor del Meta Carlos Alberto López López mediante la Resolución 410 de 2020, exigió la suspensión inmediata del director de IDERMETA Fabián Hernán Gonzalo Torres Carrillo por un plazo de 6 meses, mientras culmina el proceso de responsabilidad fiscal del caso, y la investigación penal y disciplinaria del caso, conforme a las consideraciones de esta decisión.
Los hechos materia de la investigación hacen referencia: "A que el 11 de agosto de 2020, se apertura la indagación preliminar N° IP 0320, relacionada por presunto incumplimiento contractual en el IDERMETA al no cumplir con el requisito de “estudios y experiencia técnica en la labor” dentro de la etapa precontractual del contrato de prestación de servicios N° 08 de 2020 cuyo objeto es “Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión Como Coordinador Técnico III del Instituto de Deporte y Recreación del Meta – IDERMETA-” suscrito con la señora ANA LUISA MARTINEZ SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía N° 21.240.876 y el contrato de prestación de servicios N° 09 de 2020 cuyo objeto es “Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión Como Coordinador Técnico III del Instituto de Deporte y Recreación del Meta –IDERMETA-” suscrito con el señor ANDRES MAURICIO HERRERA CHINGATE identificado con la cédula de ciudadanía N° 86.056.292, a quienes al parecer se les contrata para desempeñar el cargo y funciones de Coordinador Técnico III, sin el cumplimiento de requisitos tales como estudios y experiencia técnica en la labor”.
El análisis de la investigación determinó: "Que esta situación que acá nos colige, hace inferir una presunta participación bien sea a título de un presunto dolo o a título de una presunta culpa, en la posible comisión de conductas que dan origen a una presunta responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria en cuanto al contrato de prestación de servicios N°. 08 de 2020, cuyo objeto es “Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión como Coordinador Técnico III del Instituto de Deporte y Recreación del Meta –IDERMETA”, de los doctores Héctor Julio Rojas Gutiérrez y Jorge Kenny Melo Vargas en calidad de Subdirectores Técnicos Administrativos anterior y actual respectivamente, del Instituto Departamental de Recreación y Deporte del Meta – IDERMETA, y además fueron designados como supervisores de este contrato y del Director del Instituto de Deporte y Recreación del Meta –IDERMETA doctor Fabián Hernán Gonzalo Torres Carrillo".
Igualmente, mediante la Resolución 409 de 2020, el ente de control fiscal exigió la suspensión inmediata de Jorge Kenny Melo Vargas subdirector Técnico Administrativo de IDERMETA, por un plazo de 6 meses.
Indica la providencia en comento: "Que de acuerdo al Auto de fecha 29 de octubre de 2020, la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Meta, ordena vincular formalmente al Proceso de Responsabilidad Fiscal N°2820 como presunto responsable al señor JORGE KENNY MELO VARGAS identificado con cedula de ciudadanía N° 86076290 en calidad de Subdirector Técnico Administrativo del Instituto Departamental de Recreación y Deporte del Meta – IDERMETA y supervisor de los contratos de prestación de servicios N° 08 y 09 de 2020.
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