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En fallo de Acción de Tutela, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, ese operador judicial amparando derechos como el debido proceso, a la defensa, el buen nombre, el acceso y desempeño de funciones y cargos públicos y la presunción de inocencia, ordenó al Contralor Departamental del Meta, que en el término de 48 horas proceda a exigirle al gobernador Juan Guillermo Zuluaga reintegrar al cargo de alcalde de Guamal a Germán Giovany Peñon Niño.
Advierte el despacho: " Que la suspensión de funcionarios públicos en aplicación del principio de la verdad sabida y buena fe guardada , que ejercen las contralorías en virtud del control fiscal, procede una vez que se ha expedido el auto de apertura dentro del proceso de responsabilidad fiscal, respetando el derecho a la defensa y en general el debido proceso en la forma como lo determina la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la circular No 06 de 2007 de la Contraloría General de la República".
Martha Esperanza Sánchez Vargas, Juez Promiscuo Municipal de Guamal, indica en la providencia que: "El Contralor del Meta, le vulneró al impetrante derechos fundamentales como el debido proceso, a la defensa, el buen nombre, el acceso y desempeño de funciones y cargos públicos y a la presunción de inocencia".
El despacho conmina a Carlos Alberto López López contralor del Meta a esperar que la dependencia de ese órgano fiscal encargada del trámite del proceso de responsabilidad fiscal verbal, inicie y lleve acabo el proceso del trámite correspondiente, que se encuentra con radicación como resultado del traslado de los hallazgos por presuntos sobrecostos en el contrato 101 de 2020, cuyo objeto es "Compra de paquetes de alimentación de canasta básica familiar destinada a la población adulto mayor, víctimas del conflicto , afrodescendientes , personas con discapacidad y vulnerables del municipio de Guamal.
"Entonces la facultad amplia con la que cuentan los órganos fiscales, debe considerarse en que la decisión de separar temporalmente de su cargo un funcionario público, mediante la figura de verdad sabida y buena fe guardada ejercida por un contralor, debe ser empleada de la manera más acorde a las normas vigentes, con el fin de no trasgredir de manera ostensible las garantías constitucionales de dicho servidor público, toda vez que este tipo de suspensión provisional debe ser adelantada a través de un proceso de responsabilidad fiscal, debidamente implementado y bajo el imperio de las normas", enfatizó la Juez de la República.
Si no fuere impugnada la decisión, se enviara el fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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